Reglamento y resoluciones

FE DE ERRATAS: SUBIMOS EL REGLAMENTO CORREGIDO.

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 REGLAMENTO de la Escuela de Especialización del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito I.

 

Art. 1º - La Escuela de Especialización está sujeta a todas las reglamentaciones emanadas del Colegio de Psicólogos Distrito I, a la normativa que regula el ejercicio profesional Ley 10.306, normas complementarias y reglamentaciones y al presente reglamento, siendo autónoma en lo académico, pero todas sus decisiones, de cualquier tipo y naturaleza, de cualquiera de sus órganos,  salvo que sean de mero trámite o que expresamente se excluyan en el presente reglamento, estarán sometidas a la aprobación previa a hacerse efectivas,  por parte del Consejo Directivo el Colegio de Psicólogos Distrito I.-

Art. 2º - La Escuela de Especialización considera en su estructura una apertura a todos los campos del quehacer de la Psicología, según lo menciona la Ley 10.306 de Ejercicio Profesional   de la Psicología de la Provincia de Buenos Aires. Tiene por objetivo profundizar en el dominio de un tema o área determinada dentro de un campo de aplicación ampliando la capacitación profesional a través de un entrenamiento intensivo.

El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires otorgará la certificación de Especialidad de acuerdo con el Art. 10 de la Ley Nro. 10.306 y modificatorias. La obtención del Certificado se regirá por el presente Reglamento, por los reglamento y Normativas vigentes, en especial el Reglamento de Especialidades del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires y por las que dicte al respecto el Colegio de Psicólogos Distrito I y el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires.

En éste se define como:

Especialidad: la profundización de conocimientos y desarrollo de habilidades y prácticas en un área y orientación de la Psicología, en el marco de las actividades propias al título universitario habilitante para el Ejercicio Profesional de la Psicología. 

Art. 3º - La Escuela de Especialización desarrolla actividades que facilitaran las relaciones de intercambio de saberes entre las/los docentes, los/las alumnos/alumnas y los/las egresados/egresadas; Estimulará, propiciará a la producción y organizará las publicaciones y difusiones de la labor intelectual de sus miembros, y estimulará todas aquellas iniciativas y acciones que contribuyan al mejoramiento de su estructura y funciones.

 Art. 4º - La Escuela de Especialización considera la investigación como una actividad fundamental, la que se canaliza a través de la instancia que se cree a tal fin.

 Art. 5º - Atenta a la función ético-social que le cabe, la Escuela de Especialización inserta su accionar en el trabajo comunitario y facilita a los/las matriculados/matriculadas el crecimiento de su formación profesional como compromiso ético con la comunidad.

 Art. 6º - La Escuela de Especialización se puede establecer a través de los mecanismos pertinentes, convenios de formación y/o investigación con Instituciones Públicas y/o Privadas, nacionales y/o extranjeras.

 Art. 7º - La Escuela de Especialización dispondrá de un sistema de becas para las/los matriculadas/matriculados. Las solicitudes de becas serán elevadas para su evaluación y tratamiento al Consejo de Dirección de la Escuela de Especialización y Postgrado y serán otorgadas por resolución del Consejo Directivo del Distrito de cuerdo a las disponibilidades existentes.

 II - DE LA ORGANIZACIÓN

 Art. 8º - Está a cargo de un Consejo de Dirección constituido por un Presidente, que será elegido por el Consejo Directivo del Distrito I y lo representará en el seno de la Escuela de Especialización y Postgrado, por el Director General de la Escuela, los Directores de área y el Secretario de Prensa y Difusión.

 Art. 9º - Todos/todas las/los miembros a los que se refiere el artículo anterior, están obligados a cumplir el presente reglamento, las normas y reglamentos vigentes y toda resolución que emane del Consejo de Dirección de la Escuela de Especialización y del Consejo del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito I y a apoyar toda acción tendiente a la realización de los fines y objetivos propuestos por la Escuela.

 Art. 10º - Todos/todas las/los miembros de los claustros de docentes, alumnos/alumnas y graduados/graduadas que forman parte de la comunidad de la Escuela de Especialización tienen derecho a:

 a) Concurrir con voz a las reuniones extraordinarias que convoque la Escuela.

b) Concursar para cargos en la Escuela, cumplimentando los requisitos pertinentes.

 Art. 11º - Cada claustro tiene derecho a un voto.

 III DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

 Art. 12º - La Escuela de Especialización y Postgrado será conducida por el Consejo de Dirección constituido conforme el art. 8 del presente Reglamento quienes a su vez responderán al Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos Distrito I.

 Art. 13º - Los deberes y atribuciones del Consejo de Dirección son:

 a)            Cumplir y hacer cumplir la presente reglamentación para resolver en forma consensuada, conforme a su carácter de cuerpo orgánico, las problemáticas que surjan de su aplicación, con la finalidad de tender al mejor cumplimiento de la misma.

b)           Trabajar conjuntamente con los claustros en la toma de decisiones que a los efectos de asegurar el cumplimiento de los propósitos y objetivos de la Escuela en general y de cada área en particular.

c)            Promover y difundir las finalidades y actividades de la Escuela y de cada área.

d)           Orientar la gestión académica de la Escuela.

e)           Planificar las actividades de cada ciclo anual de la Escuela.

f)            Determinar la pertinencia de las modificaciones curriculares que proponen los/las directores de cada carrera.

g)            Resolver toda dificultad que pudiera surgir en relación a la marcha normal de la actividad académica, decidiendo sobre la continuidad o la suspensión de la misma en consenso con la Coordinación general.

h)           Proveer todas las herramientas necesarias para el desarrollo de las carreras a distancia implementadas por esta Escuela de Especialización y asegurar su buen funcionamiento.

 IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ESCUELA DE ESPECIALIZACIÓN

 Art. 14º - Son funciones de la Dirección General de la Escuela de Especialización resolver sobre toda situación pertinente a la misma.

a) Abrir las áreas de Especialidad que considere necesaria de acuerdo al Art. 1º del presente reglamento.

b) Considerar la apertura de cada área de especialidad, aprobando propuestas.

c) Llamar a concurso para cubrir los puestos que se necesiten.

d) Organizar la entrega de diplomas a los/las graduados/graduadas.

e) Separar a los/las profesores/profesoras y directores/directoras de área por incumplimiento de sus deberes.

f) Resolver sobre los temas administrativos de su incumbencia.

g) Realizar toda tarea, que fuere necesaria, para observar el cumplimiento del presente reglamento.

h) Amonestar a los/las miembros que observen y/o no cumplan con el presente reglamento. Se elevarán las actuaciones al Consejo Directivo del Distrito I.

i) Se presentará un informe anual detallado con la actuación de la Escuela al Consejo Directivo del Distrito I, antes del cierre del ejercicio.

 V - DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS/LAS DIRECTORES/DIRECTORAS DE ÁREA.

 Art. 15º - Son deberes y atribuciones de los/las Directores/Directoras de Área:

 a)            Votar para la designación del Director/Directora General de la Escuela de Especialización y Postgrado.

b)           Concurrir a las reuniones del Consejo de Dirección de la Escuela.

c)            Presentar la nómina de los/las docentes estables o invitados que requiera el cumplimiento de los programas aprobados.

d)           Presentar las licencias, remoción y renuncia de los profesores de su área.

e)           Proponer modificaciones al presente Reglamento.

f)            Llamar a concursos docentes y conformar los jurados de los mismos.

g)            Elaborar la planificación de actividades de cada ciclo anual de la Escuela.

h)           Elaborar y modificar el plan de estudios de su especialidad.

i)             Convocar a la creación de comisiones internas, áreas de trabajo y/o investigación, comisiones auxiliares y/o especiales de carácter asesor, etc., con la participación de otros miembros de la Comunidad de la Escuela.

j)             Realizar reuniones periódicas con los/las docentes de su carrera, llevando actas de las mismas.

k)            Llamar a concurso de docentes y convocar a los jurados, en consenso con la Dirección General y el Consejo Directivo de Distrito I.

l)             Considerar y resolver las propuestas de nombramientos, licencias y renuncias de los docentes de su carrera.

m)          Resolver toda dificultad que pudiera surgir en relación a la marcha normal de la actividad académica.

 VI DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

 Art.16º - Son deberes y atribuciones del presidente:

 a)            Transmitir al Consejo Directivo las propuestas formuladas por el Consejo de Dirección.

b)           Firmar documentos, actas, certificaciones y comunicaciones de carácter usual ya consensuados con los/las directores, elevando al Consejo Directivo todo aquello que así lo requiera.

c)            Velar por el cumplimiento de las disposiciones y resoluciones del Consejo de Dirección y del Consejo Directivo del Distrito I.

d)           Representar a la Escuela con su presencia, en la firma de convenios con el Consejo de Dirección y el Consejo Directivo del Distrito I.

e)           Firmar las certificaciones de egresados/egresadas, conjuntamente con quien corresponda.

 VII - DE LOS ALUMNOS.

 Art. 17º - Se consideran alumnos regulares de la Escuela de Especialización y Postgrado aquellos profesionales Psicólogos o Licenciados en Psicología egresados de carrera mayor universitaria de grado, con título válido otorgado por Universidad Nacional, Provincial o privada, revalidado por Universidad Nacional en este último caso, que soliciten su inscripción, cumplan con los requisitos reglamentario y sean aceptados expresamente.

 Art. 18º - La inclusión de los/las alumnos/alumnas extraordinarios se puede conceder siempre que resguarde y preserve el ejercicio de la Profesión del Psicólogo de acuerdo a la Ley 10.306 de la Provincia de Buenos Aires.

 Art. 19º - Para inscribirse y mantener dicha inscripción en la Escuela de Especialización y Postgrado los/las postulantes deben exhibir su matrícula provincial al día.

 Art. 20º - Los/las aspirantes deben realizar:

a)            Una entrevista personal, como requisito previo a su admisión.

b)           Cumplimentar la solicitud de inscripción.

c)            Presentar constancia de psicoterapia o análisis personal. No excluyente en el inicio.

d)           Presentación de currículum con foto.

 Art. 21º - Los/las aspirantes que hayan cumplido con los artículos anteriores son seleccionados según:

- Cupo de acuerdo a las posibilidades académicas.

- Cupo por lugar de residencia.

 Art. 22 - En cada una de las clases debe hacer constar su presencia, firmando la carpeta de la materia que cursa o dando su presente en la plataforma virtual.

Aquellos alumnos que alteren su condición de regularidad con una licencia, no pueden excederse de un lapso mayor de un año (doce meses) en forma continuada.

 Art. 23 - Los/las alumnos/alumnas abonarán el arancel estipulado del 1º al 10 de cada mes por adelantado. A partir del día 11 en adelante se les cobrará un punitorio actualizado.

VIII - DEL PLAN DE ESTUDIOS.

 Art. 24 - En cada cuatrimestre se dictan los módulos y/o seminarios, talleres, grupos de lectura, supervisiones, jornadas, conferencias y otros que el director haya presentado en el programa. Los mismos se desarrollarán de modo presencial con clases virtuales sincrónicas.

 Art. 25 - El modo de cursado virtual de las clases de la Especialidad o cursos de postgrado está disponible para aquellos/aquellas alumnos/alumnas que residan a más de 100 kms de la ciudad de Bahía Blanca. 

 Art. 26 - Se pide un trabajo escrito por módulo o seminario aprobado para cumplimentar el desarrollo de la investigación. Los créditos correspondientes son informados previamente a su realización.

 Art. 27 - La carrera insume un mínimo de 450 horas. Se incluye tanto la labor teórica como la práctica y de investigación.

 IX - DE LA ASISTENCIA Y REGULARIDAD.

 Art. 28 - Es obligatoria la asistencia a clase, seminarios, prácticas y cualquier otra actividad que determine la Coordinación y/o Profesor/Profesora a cargo de los diferentes cursos, en los horarios, fechas y modalidades que en cada caso se establezca.

 Art. 29 - Los/las alumnos/alumnas deben cumplir con una asistencia no inferior al 80% computable para cada uno de los módulos temáticos, prácticas o cualquier otra actividad que la Coordinación determine.

 Art. 30 - Aquellos/aquellas alumnos/alumnas que superen el 20% de las inasistencias perderán el cursado de la materia, debiendo recursarla. El Consejo de Dirección puede rever la medida con carácter excepcional en aquellos casos que -a su juicio- sean justificables y establecer las condiciones de recuperación de regularidad.

 X - DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

 Art. 31 - El proceso evaluativo se divide en tres niveles sucesivos. La aprobación de cada uno de ellos es condición indispensable para pasar al siguiente:

1er. NIVEL: Evaluación de rendimiento en cada una de las unidades temáticas o módulos.

2do. NIVEL: Elaboración de un trabajo escrito, al concluir cada módulo.

3er. NIVEL: Elaboración de un trabajo escrito, que debe integrar los módulos dictados alrededor del tema elegido. 

 Art. 32 - Los/las docentes calificarán en las tres instancias.

 Art. 33 - Los/las alumnos/alumnas que resulten reprobados en los niveles de los artículos 28, 29 tienen posibilidad de recuperación mediante una nueva evaluación.

 Art. 34 - Se realizará una única evaluación recuperatoria.

 Art. 35 - Para avanzar en la carrera el/la alumno/alumna deberá cumplir con los requisitos de correlatividades.

 Art. 36 - La Dirección de la Especialidad es quien resuelve en caso de incumplimiento de los dos artículos precedentes.

 Art. 37 - El Consejo de Dirección decide sobre los aspectos no contemplados en este reglamento.

 Art. 38 - Todas las atribuciones son ad-referendum de la Dirección General de la Escuela y del Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos Distrito I.-

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ANEXO Nº 1 DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE ESPECIALIZACIÓN DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PCIA. DE BS. AS. - DISTRITO XII -

                 Entre el COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - Distrito I - representado para este acto por el/la Licenciado/a......................................................................... en su carácter de Presidente y el/la Licenciado/a................................................................................................................... en su carácter de Secretario/a General, con domicilio en Chile 136, de la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, denominado en adelante “EL COLEGIO” por una parte; y por la otra el/la Licenciado/a ................................................................... Matrícula Nº ..................... quien acredita su identidad con D.N.I / C.I. / L.E. / L.C. Nº......................................., inscripto en la Dirección General Impositiva bajo el Nº de C.U.I.T.:............................................ y para el Impuesto a los Ingresos Brutos con el Nº ........................................................... con domicilio en la calle ..................................................................................................................., denominado en adelante “EL/LA DOCENTE”, convienen en celebrar el presente contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se pactan de común acuerdo.

PRIMERA: “EL/LA DOCENTE” en su carácter de Licenciado en Psicología y como profesional independiente se compromete a brindar por cuenta propia el servicio del dictado  de...................................................................................................................................................carrera............................................................................................................................................de la Escuela de Especialización y Postgrado del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito I.-

SEGUNDA: “EL/LA DOCENTE” dictará la materia para la que fue designado como Docente Invitado en el horario de ......................................................... en el ciclo lectivo de ………- 

TERCERA: “EL/LA DOCENTE” podrá presentar ante la Dirección de la Carrera, quien consentirá o no dicha inclusión, un/una AYUDANTE AD-HONOREM para el dictado de su materia.-

CUARTA: En los casos en que “EL/LA DOCENTE” no concurrieran a una clase, recuperará la misma en horario a acordar con los/las alumnos/alumnas y con la Dirección de la Carrera.-

QUINTA: “EL/LA DOCENTE” podrá solicitar, con l debida y suficiente anticipación, la suspensiòn de su función, por no más de 30 días corridos y por razones debidamente fundadas. La misma será sin percepción de honorarios. El dictado de sus clases seguirá a cargo del DOCENTE AYUDANTE si lo hubiere, quien percibirá los honorarios correspondientes. De no haber AYUDANTE, la Dirección de la Carrera designará al docente suplente.-

SEXTA: Las clases podrán ser grabadas e impresas para la difusión interna de los/las alumnos/Alumnas de la Escuela de Especialización y Postgrado. La clase podrá ser editada por el/la docente.

SÉPTIMA: El Profesional Psicólogo obligado/obligada por el presente contrato se compromete a concurrir a las reuniones de profesores para lo que sea citado.-

OCTAVA: “EL/LA DOCENTE” deberá cumplir con la Ley 10.306, Código de Ética y Reglamento de la Escuela de Especialización y Postgrado, comprometiéndose a mantener el nivel académico del dictado de su materia de acuerdo a los objetivos propuestos por la misma.-

NOVENA: “EL/LA DOCENTE” realizará las prestaciones a que se obliga por el presente contrato, percibiendo los honorario acordados con el el Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Buenos Aires Distrito I, cuyo monto de pesos...........($..............), será abonado en ...........(........) cuotas mensuales, iguale y consecutivas de Pesos............($......) cada una. venciendo la primera el día........... y las restantes lo mismos días de los meses subsiguientes, mendiante..........

DÉCIMA: Para hacer efectivo el cobro, el/la docente presentará el Recibo “C” que fija la Resolución 3419 de la A. F. I. P. - D. G. I., declarando su condición de............ y adjuntando el comprobante respectivo-

DÉCIMA PRIMERA: El presente contrato tendrá vigencia por el ciclo lectivo indicado en la Cláusula Segunda.-

DÉCIMA SEGUNDA: Cualquiera de las partes podrá en cualquier momento rescindir el presente contrato aún sin invocar causa alguna, debiendo cumplimentar como requisito previo la comunicación fehaciente de tal decisión con una anticipación no inferior a 30 (treinta) días. En ese caso no se generará derecho alguno a la contraparte por la citada resolución.-

DÉCIMA TERCERA: Las partes se comprometen a suscribir las cláusulas adicionales o anexos del presente que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de las relaciones emergentes del presente contrato.-

DÉCIMA CUARTA: “EL COLEGIO” no practicará sobre los pagos que se efectúen en concepto de honorarios profesionales las retenciones que surjan de la aplicación de las leyes impositivas vigentes, sean nacionales o provinciales, debiendo éstas ser efectuadas por “EL/LA DOCENTE”, pudiendo el Colegio solicitar en algún caso los comprobantes de dichos pagos.

DÉCIMA QUINTA: Ambas partes hacen constar que el Licenciado/a .................................................. realiza esta contratación en su carácter de profesional autónomo, encontrándose a su exclusivo cargo efectivizar los aportes previsionales que correspondan.-

DÉCIMA SÉXTA: Las partes constituyen domicilios especiales a los efectos del presente en los indicados en el encabezado y domicilios electrónicos en EL/LA DOCENTE  en................., EL COLEGIO en..........., donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, notificaciones y/o intimaciones que deban cursarse derivadas de este contrato.-

DÉCIMA SEPTIMA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier circunstancia pudiera corresponderle.-

                En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman del presente 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Bahía Blanca a los ............... días del mes de ...................................... de 20…….

 

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Bahía Blanca, ....../....../......

Lic. _________________________________________________

La presente compromete al firmante a respetar las condiciones establecidas en el Reglamento de la Escuela de Especialidad y Postgrado en lo que hace a los aspectos académicos y administrativos, que declara conocer y aceptar, recibiendo en este acto una copia del mismo, sirviendo el presente de suficiente recibo.

Este contrato será firmado por el alumno después de haber recibido la clase introductoria al curso, lo que le permitirá tomar una decisión.

Para acreditar el curso y recibir la correspondiente certificación el/la alumno/a deberá tener su matrícula, los aranceles establecidos para el curso al día, el 80% de asistencia a clases y demás requisitos incluidos en el Reglamento.

El Colegio de Psicólogos Distrito I se compromete al dictado del curso. Conforme al Reglamento de la Escuela de Especialización y Postgrado haciéndose cargo de la tarea administrativa.

De conformidad firman:

 

 

 .................................................................                      .....................................................

Por el Colegio de Psicólogos Distrito I                                    Alumno del Curso