El ejercicio de la actividad profesional del Psicólogo en la Provincia de Buenos Aires queda sujeto a las normas de la ley del psicólogo, el código de ética y las reglamentaciones correspondientes, ya sea que ejerzan su profesión de modo independiente o en relación de dependencia, en el ámbito público o en el privado, el conocimiento de las correspondientes normas es obligatorio y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.
- Código de Etica
- Código de Ética (Fe.P.R.A.)
- Ley 10.306
- Estatuto de la Fe.P.R.A.
- Reglamento Electoral
- Reglamento de Avisos, Anuncios y Propagandas
- Reglamento de Habilitaciones de Consultorios
- Reglamento del Fondo del Resguardo Profesional
- Reglamento de Matriculación
- Reglamento Sumarial
- Reglamento de la Biblioteca