El ejercicio de la actividad profesional del Psicólogo en la Provincia de Buenos Aires queda sujeto a las normas de la ley del psicólogo, el código de ética y las reglamentaciones correspondientes, ya sea que ejerzan su profesión de modo independiente o en relación de dependencia, en el ámbito público o en el privado, el conocimiento de las correspondientes normas es obligatorio y por ninguna circunstancia se podrá alegar su desconocimiento.