Pronunciamiento colegial SAP

Estimados colegas:

debido a consultas recibidas en la Comisión de Niñez reenvíamos el pronunciamiento colegial en relación al Síndrome de Alienación Parental.

 

El Colegio de Psicólogos de Bahía Blanca, Distrito I, en uso de las facultades que  confiere  la Ley de Ejercicio Profesional N° 10.306, el Código de Ética de la Provincia de Bs. As. y de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (FEPRA), conforme y en adhesión al pronunciamiento de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados de la Nación, de otros Colegios Profesionales, instituciones  y especialistas[1],  se dirige a la comunidad en general y a la comunidad de profesionales en particular para PRONUNCIARSE EN ABSOLUTO RECHAZO DE LA UTILIZACIÓN DEL  LLAMADO ‘SINDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL’ (S.A.P.)[2]  y/o sus derivados como el Trastorno de Alienación Parental, y argumentos como Madre Maliciosa, o de Co-construcción del Relato o de la Memoria.
DICHO SÍNDROME Y TRASTORNOS CARECEN DE SUSTENTO CIENTÍFICO,  siendo rechazados por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.),  la Asociación Española de Psiquiatría,  la Asociación Americana de Psicología y la Asociación Americana de Psiquiatría, y por los sistemas de clasificación psicodiagnóstica utilizados en la actualidad.
Pese a ello aún y actualmente los argumentos derivados del S.A.P. son utilizados en intervenciones clínicas- jurídicas y/o judiciales para desestimar el relato de los niños/as y adolescentes que han sufrido maltrato en general y sobre todo abuso sexual infantil.  Siendo el relato de los mismos muchas veces una prueba fundamental, y en ocasiones la única, para develar situaciones aberrantes como las mencionadas.
El daño físico, psicológico y social que ocasiona a las víctimas de maltrato y allegados es de extrema gravedad. No hay dudas, además, del traumatismo y devastamiento subjetivo que genera particularmente el abuso sexual, sobretodo en la infancia. Sumado a ello, las dificultades que implica para cualquier adulto, más aún para un niño, develar un secreto de orden familiar y no ser escuchado una vez más.
“No estamos ajenos al accionar de algunos psicólogos, abogados y jueces que en la defensa de los abusadores instrumentan argumentos carentes de todo respaldo científico para lograr la invisibilidad de los delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, para los que el S.A.P es una herramienta poderosa”. (Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba. Fragmento de la Resolución de Junta Ejecutiva N° 746/13)
Recordamos además a los colegas psicólogos que el  Código de Ética de la Pcia de Bs As expresa en su art.39: "Queda prohibido aplicar a la Práctica Profesional, tanto pública como privada, procedimientos rechazados por los centros universitarios o científicos reconocidos legalmente" y lo mismo manifiesta el Art. 9 de la Ley de Ejercicio Profesional 10.306.
Queremos por todo lo expuesto pronunciarnos como institución que brega por la ética profesional y la salud de su población advirtiendo de la gravedad de la utilización del falso síndrome por cualquier profesional o magistrado en tanto su formulación es opuesta a la vigencia de la Declaración Internacional de los Derechos del Niño, incluida en nuestro país por la Constitución Nacional. Violatoria de la Ley Nacional 26.061. y Provincial N° 13.298 de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Ley Nacional y provincial de Salud Mental y de la ley 10-306 de Ejercicio profesional de la Psicología.

Consejo Directivo Distrito I
Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Bs. As