Documento - Ley de Salud Mental

Estimados colegas:

Les hacemos llegar el documento que confeccionamos con lo conversado en la reunión del miércoles 22 de Noviembre. También les comentamos que en dicha reunión, se decidió continuar realizando encuentros a fin de profundizar en nuestro análisis respecto de la aplicación de la Ley de Salud Mental en nuestro medio, nuestro rol profesional en este proceso y acciones posibles y concretas para llevar a cabo.
Saluda atte.

                    Consejo Directivo

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LA ATENCION EN SALUD MENTAL EN RETROCESO

El Colegio de Psicólogos D1, se pronuncia a favor del respeto de las normas y en contra de la vulneración de derechos de usuarios y profesionales del sistema de salud mental.

Nos preguntamos cuál es la necesidad y urgencia para que el Poder Ejecutivo Nacional firme un decreto que derogaría la  Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones,  nº 26.657,  votada por unanimidad por diputados y senadores luego de un largo proceso de consultas y participación de actores del campo de la salud mental y las adicciones, de estudios y debates parlamentarios.

La Ley 26.657 instaura un cambio de paradigma respecto de la salud mental, incluyendo las adicciones como problemática de salud. Reconoce a las personas con padecimiento psíquico en sus singularidades, como sujetos de derecho y a la salud mental como un proceso en un contexto social, histórico, cultural, económico particular. Esto representa un avance en materia de derechos humanos de los usuarios y conduce a un tratamiento en salud mental interdisciplinario e intersectorial. Se formula en pos de la integración del enfermo mental en hospitales generales con servicios indicados para esta problemática.

El Proyecto de Decreto del Poder Ejecutivo cambia el espíritu de la ley de salud, ya que basa la salud mental en conceptos estandarizados psiquiátricos en torno al trastorno mental y comportamental, apartándose de la concepción situacional y singular que la ley 26657 introduce. Esto implica homogeneizar el padecimiento mental, recolocar la lógica manicomial  como instancia de tratamiento,- “los establecimientos especializados en psiquiatría y salud mental”-; contradice el modelo de derecho, reinstaura el concepto de peligrosidad y  hace pie en el modelo tutelar. 

Modifica la designación de la máxima autoridad del Órgano de Revisión, quita competencia al Ministerio Público de la Defensa y otorga a la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones máximo poder, con el consiguiente riesgo de vulneración de derechos.

La Ley 26.657 posiciona el trabajo en salud mental desde los equipos interdisciplinarios, respetando incumbencias, en un marco de horizontalidad. Otorgando, por derecho, el acceso a cargos de conducción de los profesionales que se desempeñen en salud mental y tengan la formación correspondiente.

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en el art. 13 del anexo, dice que para ocupar cargos de gestión y conducción se respetarán los criterios previstos  en la ley 17.132, art 40, de 1967. Esto es, retrocede al modelo médico hegemónico, siendo únicamente  el “médico u odontólogo” quien puede ser director responsable y ocupar cargos de conducción.   Lo cual hace retroceder los derechos de los psicólogos, contradiciendo la Ley Nacional 23.277 y la Ley de la Provincia de Buenos Aires 10.306 del Ejercicio Profesional de la Psicología, en la cual se establecen sus funciones e incumbencias.

El Proyecto de Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional contradice y atenta contra la norma;  viola principios internacionales - Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental -1991-, entre otros-; legitima la vulneración de derechos de los usuarios y de los profesionales intervinientes.

Por lo antes mencionado consideramos que esta vulneración de derechos ciudadanos no se debe permitir, e instamos a espacios de diálogo que nos permitan acuerdos legitimos en función de la aplicación plena de la Ley 26657.